Un 31,6% de los siniestros registrados hasta el momento han sido
derivados por quemas agrícolas y de pastos
Desde mañana, 1 de junio, y hasta el próximo 15 de octubre, queda prohibida la
realiza-ción de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a
motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía. Esta
medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda
regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya
con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de
octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos
forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene
aplicando desde la anualidad de 2006. Se trata de una medida que está ayudando
a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el
31,6 % de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias
relacionadas con la quema de residuos, o las barbacoas mal apagadas. Así, de un
total de 98 siniestros originados en suelos forestales y suelos agrícolas en lo
que va de año, 30 están relacionados con negligencias por quemas agrarias y 1
por una barbacoa mal apagada.
Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar
un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características
meteorológicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear
consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de
vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo
modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos,
incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas
para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas
forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo
autorización expresa y previa de la delegación territorial de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de
barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamien-tos turísticos
autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en
campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y
piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se
permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la
utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios,
los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre
otros.
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