martes, 1 de junio de 2010

Medio Ambiente prohíbe barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales durante la época de peligro alto de incendios

Un 12,3% de los siniestros registrados hasta el momento han sido derivados por quemas agrícolas y de pastos


Desde hoy, 1 de junio, y hasta el próximo 15 de octubre, queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
   La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros provocados por estas causas.
   La Consejería de Medio Ambiente ha destacado especialmente el riesgo de incendio forestal generado por la realización de quemas agrícolas y de pastos, dado que este año, el 12,3% de los siniestros producidos en la comunidad autónoma se han derivado de esta causa, según los datos provisionales de estadística.
   Con la entrada en vigor de la orden se pretende evitar que las negligencias puedan provocar un incendio forestal durante una época en la que, por las características meteorológicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales.
   Del mismo modo, queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
   En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Consejería de Medio Ambiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

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